Por Lic. Eduardo Dorantes
La nueva configuración de la garantía del interés fiscal tras la reforma al Código Fiscal de la Federación de 14 de noviembre de 2025
Por años, la garantía del interés fiscal ha sido uno de los ejes de equilibrio entre la potestad recaudatoria del Estado y el derecho de defensa del contribuyente. Sin embargo, la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada el 14 de noviembre de 2025 marca un punto de inflexión en dicho balance, al robustecer de manera significativa la posición de la autoridad fiscal frente a los medios de impugnación.
La modificación normativa introduce un cambio sustancial: la garantía del interés fiscal deja de ser una medida accesoria y se convierte en un requisito prácticamente indispensable desde el inicio de la defensa fiscal, particularmente cuando se pretende la suspensión de los actos de cobro. Con ello, se abandona el criterio tradicional que permitía al contribuyente impugnar un crédito fiscal sin garantizarlo de manera inmediata, al menos en la etapa inicial del procedimiento administrativo.

Bajo el nuevo esquema, la sola interposición del recurso de revocación o del juicio contencioso administrativo ya no es suficiente para impedir el ejercicio de facultades de cobro por parte del SAT. Si el contribuyente no constituye la garantía correspondiente, la autoridad queda habilitada para iniciar o continuar embargos, aseguramientos e incluso la intervención de negociaciones, aun cuando el fondo del asunto se encuentre sub judice.
Otro aspecto relevante de la reforma es la imposición de un orden obligatorio de prelación en las formas de garantizar el interés fiscal. A diferencia del régimen anterior —en el que el contribuyente podía optar libremente por la modalidad más conveniente—, ahora se privilegian mecanismos de alta liquidez, como el billete de depósito o la carta de crédito, relegando opciones tradicionalmente utilizadas como la fianza o la obligación solidaria. Este nuevo orden no es menor: implica, en términos reales, una mayor presión financiera para los contribuyentes, quienes deberán inmovilizar recursos líquidos o activos estratégicos desde el inicio del litigio.
La reforma también prevé reglas transitorias y plazos específicos para la constitución de la garantía en los procedimientos iniciados a partir del 1° de enero de 2026. Si bien se contempla un margen temporal para su otorgamiento, lo cierto es que dicho plazo no suspende automáticamente las facultades de cobro de la autoridad, lo que genera un escenario de riesgo operativo para empresas y personas físicas con actividad empresarial.

Desde una perspectiva crítica, estas modificaciones responden claramente a una política recaudatoria más agresiva, orientada a reducir la litigiosidad fiscal sin respaldo económico inmediato y a asegurar el interés del fisco desde las primeras etapas del conflicto. No obstante, también plantean interrogantes relevantes en torno al derecho de acceso efectivo a la justicia fiscal, particularmente para pequeños y medianos contribuyentes cuya capacidad financiera no les permite garantizar créditos fiscales de cuantía considerable sin afectar su viabilidad operativa.
En conclusión, la reforma al CFF en materia de garantía del interés fiscal redefine las reglas del litigio tributario en México. El mensaje del legislador es claro: defenderse frente al fisco ahora exige no sólo argumentos jurídicos sólidos, sino también capacidad financiera inmediata. En este nuevo contexto, la planeación fiscal y procesal cobra una relevancia inédita, y el papel del asesor fiscal se vuelve determinante para evaluar riesgos, alternativas de garantía y estrategias de defensa desde el primer acto de autoridad.





