Por Lic. Alicia Tamayo

Con motivo de la pasada reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 07 de noviembre de 2025, la cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2026, se adicionó la fracción X, al artículo 124, la cual establece que es improcedente el recurso cuando el contribuyente manifieste desconocer.

Al respecto se adicionó en el artículo 124, la fracción X, como causal de improcedencia del recurso de revocación cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido.

Lo anterior, en atención a que se detectó que cada vez un mayor número de contribuyentes controvierten los actos administrativos mediante el recurso de revocación, argumentando desconocerlos, para obligar a la autoridad a darles a conocer el acto y otorgarles un plazo para ampliar el recurso y formular argumentos jurídicos tendientes a desvirtuar la legalidad de la notificación, así como del acto administrativo.

El argumento referido ha sido utilizado de manera excesiva por los contribuyentes, aun y cuando existen constancias fehacientes de que tienen conocimiento de los actos administrativos.

Lo anterior se motiva toda vez que, tal como lo dispone el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, la interposición del recurso de revocación es de carácter optativo, lo cual permite al interesado acudir de manera directa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, promoviendo el juicio contencioso administrativo y manifestar el desconocimiento de las resoluciones o actos. 

Ante tal situación, conforme a lo establecido por el artículo 15, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad fiscal al contestar la demanda se encuentra constreñida a proporcionar la resolución administrativa y sus constancias de notificación, a fin de que el interesado pueda combatirla mediante los argumentos jurídicos que estime pertinentes en la ampliación a la demanda tal como lo establece el artículo 17, fracción II de la misma Ley en cita, lo que denota que la garantía de defensa del contribuyente se encuentra salvaguardada.

En tal virtud, si el contribuyente busca que se le dé a conocer el acto administrativo que impugna, deberá optar por el juicio contencioso administrativo federal.