Por Lic. Alicia Tamayo

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la operatividad contable y fiscal de México, al resolver el Amparo en Revisión 397/2025 donde analizó la limitación temporal para cancelar comprobantes fiscales.

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver dicha Ejecutoria tocó los siguientes puntos:

1. El centro de la controversia fue la fracción VI del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025. Esta norma establecía que los CFDI solo podrían cancelarse a más tardar en el mes en que se debiera presentar la declaración anual del ejercicio en que se expidieron.

La Corte determinó que esta restricción era inconstitucional al violar el principio de seguridad jurídica. El argumento central es que la naturaleza de las operaciones comerciales es dinámica y los errores o cancelaciones por causas justificadas no siempre coinciden con los plazos fatales impuestos por la administración tributaria.

2. La ejecutoria destaca que la cancelación de un CFDI es una forma de autocorrección fiscal. Al impedir que un contribuyente cancele una factura por una operación que no se materializó o que fue errónea después de cierta fecha, la autoridad:

  • Obligaba a tributar sobre ingresos inexistentes.
  • Distorsionaba la realidad económica del contribuyente.
  • Limitaba el derecho del gobernado a presentar declaraciones que reflejen su verdadera situación fiscal.

3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la siguiente cuestionante: ¿Modificar la declaración anual normal menoscaba el ejercicio de facultades de comprobación?.

 Al respecto, señala que NO, toda vez que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación resguarda la facultad de la autoridad de ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento, es decir, una vez que el contribuyente presenta su declaración anual inicia el plazo de cinco años para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación.

No obstante, la fracción I del artículo referido establece que en aquellos casos en que el contribuyente presente declaraciones complementarias dicho plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten dichas declaraciones.

Esto es, el plazo legal de 5 años con que cuenta la autoridad para iniciar sus facultades de comprobación y verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente no se ve afectado con la presentación de declaraciones complementarias, pues el texto legal es muy claro al señalar que es a partir de la presentación de la declaración complementaria que inicia el plazo para llevar a cabo la auditoría.

 De todo lo anterior podemos concluir que la ejecutoria dictada dentro del Amparo en Revisión 397/2025 devuelve la lógica al sistema fiscal mexicano. Reconoce que el CFDI es una herramienta de control, pero no puede estar por encima de la capacidad de los negocios para rectificar sus operaciones. Para los especialistas, el reto ahora será fortalecer el expediente de materialidad que soporte cada cancelación realizada fuera de los plazos ordinarios, asegurando que la flexibilidad ganada en tribunales no se convierta en un riesgo en una auditoría futura.