Por Lamassu

 

En su sesión de Pleno celebrada el 20 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 55/2026, fijando un precedente de trascendencia nacional en materia fiscal. El Alto Tribunal determinó que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo cuando los contribuyentes reclaman la orden de la autoridad fiscal de interrumpir la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ante indicios de posible falsedad o irregularidades.

El uso indebido de comprobantes fiscales —asociado históricamente a la operación de empresas que simulan operaciones o comercializan facturas falsas— constituye uno de los flancos más complejos para la hacienda pública mexicana. Ante los procedimientos de verificación y las medidas de control implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), diversos contribuyentes sujetos a revisión optaron por acudir al juicio de amparo indirecto.

El objetivo procesal de estas demandas consistía en solicitar la suspensión provisional para obligar a la autoridad a mantener activo el sello digital y permitirles continuar emitiendo CFDI mientras se resolvía el fondo del juicio.

Mientras unos tribunales colegiados concedían la suspensión bajo la premisa de proteger el derecho al trabajo y la subsistencia de las empresas (ponderando la apariencia del buen derecho de manera flexible), otros negaban la medida cautelar argumentando que se contravenían disposiciones de orden público y se afectaba directamente la recaudación fiscal. Esta disparidad de criterios motivó la integración de la Contradicción de Criterios 55/2026.

Al resolver el asunto —bajo la ponencia que propuso ponderar con rigor las medidas de fiscalización—, el Pleno de la SCJN determinó que otorgar la suspensión provisional en estos supuestos genera un incentivo pernicioso que debilita el sistema tributario.

Los ejes rectores del criterio obligatorio son:

  • Prevalencia del Interés Social: La Corte ponderó que el interés de la sociedad en contar con un sistema fiscal robusto, transparente y libre de prácticas de defraudación supera el perjuicio económico temporal que el contribuyente pueda alegar.
  • Obstaculización de Facultades de Verificación: Conceder la medida cautelar equivale a permitir, de forma provisional, la continuidad de operaciones potencialmente ilícitas bajo el amparo de la justicia federal, neutralizando las facultades de comprobación y control del Estado.
  • Certeza Jurídica y Bloqueo de Evasión: El criterio cierra la puerta a interpretaciones laxas en los tribunales de amparo, homologando la actuación jurisdiccional a nivel nacional para evitar que el juicio constitucional sea utilizado como una herramienta dilatoria frente a actos de molestia debidamente motivados por la presunción de falsedad en comprobantes.

Con esta resolución, el panorama para el litigio estratégico en materia fiscal experimenta un ajuste drástico:

El criterio de la SCJN no prejuzga sobre la legalidad constitucional definitiva del acto reclamado en el fondo del amparo; sin embargo, impide la paralización temporal de las medidas cautelares que la autoridad fiscal implementa para frenar la emisión de facturas dudosas.

  1. Para las Autoridades Fiscales: Representa un respaldo institucional sólido que dota de eficacia operativa a los mecanismos de control y suspensión temporal de sellos digitales, blindando el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
  2. Para los Contribuyentes y Defensores: Obliga a replantear las estrategias jurídicas. La vía suspensiva deja de ser una alternativa viable para mantener la operación de emisión de facturas bajo sospecha, trasladando el peso de la defensa estrictamente al debate sobre la legalidad de fondo del acto reclamado, donde el contribuyente tendrá que desvirtuar las imputaciones de la autoridad sin el beneficio cautelar de seguir facturando provisionalmente.

La resolución de la Contradicción de Criterios 55/2026 del 20 de agosto de 2026 marca un hito en la jurisprudencia constitucional tributaria de nuestro país. Al priorizar la eficacia de la fiscalización y la protección del orden público económico frente al uso indiscriminado de suspensiones provisionales, la Suprema Corte emite un mensaje contundente: la justicia constitucional no debe convertirse en un mecanismo que facilite la continuidad de operaciones fiscales irregulares. Con ello, se consolida un sistema de precedentes orientado a cerrar los espacios a la evasión y fortalecer la certidumbre jurídica en el sector financiero y fiscal mexicano.