Por Meliza Castro, Licenciada en Comercio Exterior.
El documento oficial en el ámbito del comercio exterior es el pedimento aduanero, siendo éste el documento que ampara las mercancías que entran o salen del país. Por lo que, realizar un correcto llenado es de mucha importancia, ya que declarar un dato inexacto puede implicar consecuencias graves que surgen desde multas menores hasta una posible suspensión del padrón de importadores.
Fundamentación Legal
La infracción por declarar datos inexactos en documentos de comercio exterior (como el pedimento, COVE u otros) se fundamenta en el siguiente artículo:
La Infracción: Artículo 184 de la Ley Aduanera: Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
El Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, reformado mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RMRGCE) para 2025, publicado en el DOF el 07 de abril de 2025, detalla los conceptos que se consideran una infracción sancionable.
- Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
- Clave del pedimento.
- Tipo de operación.
- Número de pedimento.
- Clave en el RFC del importador/exportador.
- Clave del país vendedor o comprador.
- Clave del país de origen o del último destino.
- Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
- Fracción arancelaria y NICO.
- Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
- Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
- Valor en aduana de la mercancía.
- Importe de fletes.
- Importe de seguros.
- Importe de embalajes.
- Importe de otros incrementables.
- Fecha de pago de los impuestos.
- Valor comercial de la mercancía.
- Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX.
- Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
- Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
- Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
- Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
- Número de contenedor.
- Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
- Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Anexo 22, apéndice 23.
- Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
- INCOTERM.
- Decrementables, de conformidad con el artículo 66 de la Ley (transporte decrementables, seguros decrementables, carga decrementables, descarga decrementables y otros decrementables).

Los campos más sensibles a la inexactitud incluyen:
- Valor en Aduana y Contribuciones: La incorrecta declaración del valor comercial, los incrementables (fletes, seguros, embalajes) o la omisión en el pago de impuestos.
- Fracción Arancelaria (Clasificación): Aunque a veces se permiten errores aritméticos o mecanográficos sin perjuicio fiscal, una clasificación arancelaria errónea que implique elusión de impuestos o el incumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), es un riesgo mayor.
- Identificadores y Claves: omitir o declarar de manera incorrecta de identificadores como los de programas de fomento (IMMEX), permisos, autorizaciones y, más recientemente, el NICO (Número de Identificación Comercial).
Consecuencias en declarar datos inexactos en el pedimento: Las multas y sanciones varían drásticamente dependiendo de la gravedad del error y el daño que cause al Fisco Federal.
Multas Aduanera Actualizada
Sanción: Artículo 185 de la Ley Aduanera: Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley.
Fracción II: Declarar con inexactitud los datos contenidos en el pedimento, aviso consolidado o cualquier otro documento, alterando la información estadística.
Las multas se actualizan periódicamente. De acuerdo con el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2024), multa que ronda entre la cantidad de $2,330.00 a $3,310.00 pesos.
Las sanciones aplicables para la infracción por datos inexactos son las siguientes:

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Tipo de Inexactitud |
Artículos Ley Aduanera |
Impacto Principal |
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Error Administrativo General |
Artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, sancionada mediante el artículo 185 fracción II. |
Sanción económica directa. |
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Omisión de Contribuciones y cuotas compensatorias (En el supuesto de que se declare un valor menor) |
Multa de conformidad con el Artículo 178 de la Ley Aduanera, sobre los impuestos al comercio exterior (esta multa es independientemente de las multas por datos inexactos). |
Daño fiscal severo, alto impacto económico. |
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Declaración Falsa de Proveedor/Datos |
Suspensión o cancelación del Padrón de Importadores y/o Padrón de Sectores Específicos |
Parálisis total de las operaciones de comercio exterior. |
Medidas Preventivas: La Vigilancia como Mejor Defensa.
Ante un marco legal cada vez más estricto, la prevención se convierte en la única estrategia viable para las empresas de comercio exterior: por lo que con nuestros servicios y además de contar con un equipo de expertos en la materia, te ayudamos con lo siguiente:
Auditorías Preventivas: Realizar revisiones periódicas y exhaustivas de los pedimentos, para detectar errores internos antes de que la autoridad aduanera lo haga.
- Validación y Rectificación: Estudio y Apoyo en conocer los plazos de ley para la rectificación de pedimentos, asumiendo la multa menor por corrección voluntaria.
La correcta declaración en el pedimento aduanero es una prueba de la diligencia y legalidad de las empresas. En la era de la digitalización aduanera, la información inexacta ya no es un simple descuido, sino un riesgo operativo y fiscal de primer orden.





