Por Lamassu

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), hizo oficial una tercera prórroga para la obligación de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Con este ajuste, la nueva fecha límite de entrada en vigor se fijó para el 30 de septiembre de 2026.

Esta disposición fue dada a conocer mediante la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, específicamente modificando el Transitorio Décimo Primero.

El objetivo principal es brindar tiempo suficiente para:

  • Adecuar procesos internos: Ajustar los flujos administrativos y sistemas de gestión de Expediente Digital Aduanero.
  • Familiarizarse con la plataforma: Adaptarse a la interfaz y flujo de trabajo de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
  • Evitar cuellos de botella: Prevenir interrupciones en el despacho aduanero y saturación operativa en el ingreso de mercancías al país.

Facilidades administrativas vigentes

Junto con la ampliación del plazo, la autoridad fiscal incorporó facilidades temporales para simplificar la transmisión de datos durante esta fase de transición:

  • Exención de reenvío de documentos: No será necesario transmitir a través de la MVE ciertos documentos soporte a los que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera (como certificados de origen o garantías), siempre que la referida documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley.
  • Uso del formato E15 para contratos: Se permite el envío del formato E15 (Anexo 1) para declarar la información general de los contratos asociados a la operación.

Aunque la fecha obligatoria se haya desplazado a septiembre de 2026, las empresas deben aprovechar este periodo transitorio para:

  • Auditar firmas y accesos: Verificar la vigencia de la e.firma y los permisos de acceso a VUCEM de los representantes legales.
  • Integrar el expediente aduanero: Definir las áreas responsables dentro de la empresa para recabar facturas, comprobantes de pago (transferencias, cartas de crédito), contratos y documentos de gastos incrementables.
  • Pruebas operativas: Realizar pruebas de transmisión previa para identificar errores o vacíos de información antes de que el esquema sea de carácter estrictamente obligatorio.