Por Lamassu.
Lo más destacado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2026, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, iniciativas de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, la Ley Federal de Derechos, y el Código Fiscal de la Federación. De ser el caso que sean aprobadas por el Congreso, entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2026.
En el presente documento se muestra lo más destacado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, veamos:

1. CFDIS falsos.
A. Dotar al SAT la facultad de negar la inscripción en el RFC a las personas morales cuando detecte que:
Derivado de una solicitud de inscripción, el representante legal, o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar, facturaras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se le declaró que emitieron CFDIS, falsos, o aquellas publicadas con créditos fiscales firmes, no localizados, sentencia condenatoria por un delito fiscal, CFDIS recibidos por operaciones inexistentes, o bien que, que dicho representante legal, socio, accionista o persona forme parte de otro persona moral que se encuentre en algunos de los supuestos referidos y no hayan corregido su situación fiscal.
B. Nuevo requisito para los CFDIS:
Se adiciona una nueva fracción IX del artículo 29-A, para efectos de que sea requisito del CFDI, amparar operaciones existentes verdaderas o actos jurídicos reales.
C. CFDIS que no amparen operaciones existentes, verdaderos o actos jurídicos reales serán consideran falsos:
Los CFDIS, deben contener como requisito operaciones que existan en un determinado momento, que contengan verdad y que su existencia sea objetiva, ya que caso contrario serán considerados como falsos.
D. Nueva facultad de comprobación.
Se creó un nuevo artículo 49Bis, el cual establece un procedimiento especial con plazos abreviados para verificar que los comprobantes fiscales emitidos por internet amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Desde el inicio de la visita, la autoridad podrá suspender la emisión del CFDIS, lo cual, a juicio de la autoridad, garantizará la efectividad del procedimiento. Se fijan las etapas, plazos y reglas de ofrecimiento y valoración de pruebas expeditas.
A los receptos de CFDIS falsos, se les otorgará un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal (garantía de audiencia). En caso de no hacerlo, se les restringirá temporalmente el certificado de sello digital.
E. Acciones penales:
Acciones penales en contra de las personas involucradas en actividades relacionadas con CFDIS falsos, incluyendo a los representantes legales.

2. Eliminación de la obligación de la declaración anual de las personas físicas que tributen en RESICO.
Se elimina la obligación de presentar la “declaración anual” de las personas físicas que tributan en RESICO, por tanto, se eliminó dicha causal de restricción de Sellos Digitales.
Derivado de una solicitud de inscripción, el representante legal, o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar, facturas de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se le declaró que emitieron CFDIS, falsos, o aquellas publicadas con créditos fiscales firmes, no localizados, sentencia condenatoria por un delito fiscal, CFDIS recibidos por operaciones inexistentes, o bien que, que dicho representante legal, socio, accionista o persona forme parte de otro persona moral que se encuentre en algunos de los supuestos referidos y no hayan corregido su situación fiscal.
3. Plazo máximo para cancelar CFDIS.
Los contribuyentes pueden cancelar los CFDIS por internet que emitan, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR. Dicha facilidad ya se encontraba en la RCG 2.7.1.46 de la RMF 2025.
4. Causal de restricción temporal del certificado de sello digital, cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales firmes.
Se propone la adición de una fracción XII al artículo 17-H Bis del CFF, para establecer como causal de restricción temporal del certificado de sello digital, cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales firmes que no hubiera sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido CFDIS por un monto total que supere 4 veces el monto histórico del crédito fiscal.

5. Depuración del RFC.
Con esto se busca “suspender” las actividades económicas de aquellos contribuyentes con no cuentan con actividad fiscal en los últimos 3 ejercicios fiscales y “cancelar” el RFC de aquellos contribuyentes con no cuentan con actividad fiscal en los últimos 5 ejercicios fiscales o por muerte.
Una de las justificaciones por parte de la autoridad, es que se ha detectado más de 800 mil personas morales en estado de inactividad dentro del padrón del RFC, situación que representa un foco de vulnerabilidad para el sistema tributario, ya que ha criterio de la autoridad pueden ser utilizados por terceros como instrumentos para disminuir o eludir los efectos de las medidas de restricción, inmovilización o bloqueo impuestas por la autoridad fiscal, derivadas del incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales.
Se propone adicionar el artículo 30- B del CFF, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.

7. Infracciones y sanciones.
Se propone reformar el artículo 83, fracción IX del CFF, para efectos de incorporar un nuevo supuesto de infracción, relacionado con aquellos contribuyentes que condicionan la expedición del CFDI por internet a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
8. Combate de prácticas indebidas en medios de defensa.
Se propone adicionar en el artículo 124, una fracción X, como causal de improcedencia del recurso de revocación cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido. Lo anterior, en atención a que la autoridad fiscal ha detectado que cada vez un número de contribuyentes controvierte los actos administrativos mediante recurso de revocación, argumentando desconocer, para obligar a la autoridad a darles a conocer el acto y otorgarles un plazo para ampliar el recurso y formular argumentos jurídicos tendientes a desvirtuar la legalidad de la notificación, así como del acto administrativo.
Según la autoridad, dicho argumento ha sido utilizado de manera excesiva para los contribuyentes, incluso cuando existen constancias fehacientes de que tienen conocimiento de los actos administrativos.
9. Garantía del interés fiscal.
Se propone reformar el artículo 141, fracción I del CFF, con el fin de adicionar el billete de depósito que ampara un depósito en efectivo, y que sea emitido exclusivamente por el Banco del Bienestar.
Se pretende eliminar el beneficio de no garantizar el interés fiscal al promover los recursos de revocación establecidos en el CFF, por ello, se pretende reformar el artículo 144, segundo y tercer párrafos del CFF.
10. Delitos fiscales y de comercio exterior.
Se propone reformar el artículo 83, fracción IX del CFF, para efectos de incorporar un nuevo supuesto de infracción, relacionado con aquellos contribuyentes que condicionan la expedición del CFDI por internet a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.





