Por Lic. Meliza Castro.
El pasado 9 de septiembre del 2025, la Secretaría de Gobernación reemitió a la Cámara de Diputados la iniciativa del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Aduanera, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo esto con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En dicho proyecto se propusieron las modificaciones a la Ley Aduanera, entre ellos para la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Sistemas Tecnológicos, Agentes Aduanales y Agencias Aduanales, Mensajería y Paquetería, Procedimientos Aduaneros, Régimen de Depósitos Fiscal en Almacenes Generales de Deposito, Recinto Fiscalizado Estratégico.
Con esta reforma se busca fortalecer y modernizar la legislación aduanera mexicana de forma que todos los operadores que participan en el Comercio Exterior puedan llevar a cabo sus actividades de la manera más eficiente posible, mejorando la competitividad y combatiendo la evasión y elusión fiscal, así como el aumento en la recaudación federal, incrementando los ingresos públicos que refuerzan la sostenibilidad financiera del país, pero sin la necesidad de aumentar ni crear nuevas contribuciones y otras cargas fiscales para la ciudadanía.
Asimismo, el 07 de octubre del 2025, se publicó mediante boletín No. 2402 en la página oficial de la Cámara de Diputados la aprobación, en lo general, del dictamen que reforma la Ley Aduanera, misma que entrara en vigor el 01 de enero de 2026.
La aprobación se obtuvo del resultado de 338 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, por lo que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para fortalecer y modernizar la legislación, mejorar la competitividad y combatir la evasión y elusión fiscal.
Con la modificación a la Ley aduanera, se busca lograr que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órganos legalmente reconocidos como Autoridades aduaneras y fiscales con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, celebren convenios en materia informática y de tecnologías de la información, para facilitar el monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salga del recinto, apoyándose en sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación o cualquier otro medio o servicio con que se cuente asegurándose de que se cumplan y apliquen el cumplimiento de las normas jurídicas que regular la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional.

Lo anterior, no sólo facilitará la comunicación y el intercambio de datos, sino que permitirá agilizar, automatizar y simplificar las operaciones de comercio exterior y, al mismo tiempo, garantizar la trazabilidad de estas mediante el uso de tecnologías de información, de forma que se fortalezca la seguridad, la transparencia y la eficiencia en el proceso aduanero.
Por otra parte, en lo que respecta a la patente del agente aduanal, se busca asegurar que el agente aduanal que la ostenta siga cumpliendo con los requisitos, condiciones o circunstancias, lo cual no afecta su derecho a ejercerla ni le causa algún perjuicio. Debido a ello, tanto la patente así como la autorización de la agencia aduanal contarán con una vigencia de veinte años, pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión se cumplan los requisitos de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.
Así como se puede observar, que en México las importaciones a través de la mensajería y paquetería han aumentado significativamente durante los últimos años. Por lo que, considerando el alto volumen de operaciones, se establece que la ANAM será quien otorgue la autorización a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías, dicho propósito es garantizar la legalidad de los envíos realizados a través de las empresas de mensajería y paquetería y reforzar el control en dichas operaciones.
En el caso de mercancías que se encuentres sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, y las autoridades aduaneras detecten su incumplimiento, será causal de embargo precautorio, también aplicara para aquellas mercancías que se conozca que no son dirigidas a los domicilios registrados o a los declarados en los pedimentos o bien no se localicen las mercancías en los domicilios.
Con la modificación de la Ley aduanera, se reducen los plazos de arribo de mercancías al almacén general de depósito y diversas obligaciones relacionadas a estos plazos. También, incluye el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico dentro de los programas de diferimiento de aranceles cuando se introduzcan mercancías para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y la obligación de garantizar el pago de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía para quienes introduzcan mercancías extranjeras, para su manejo, almacén, custodia, exhibición, venta o distribución.

Además, se proponen sanciones más severas a los recintos fiscalizados estratégicos que permitan la salida de mercancías sin que se cumplan las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones; estas medidas estas encaminadas a minimizar los riesgos en la utilización del régimen como una práctica de evasión fiscal.
En conclusión, es necesario contar con un marco normativo nacional compatible con los tratados de libre comercio, por lo que se incluye la obligación, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, de presentar el documento para acreditar que la mercancía estuvo bajo vigilancia de las autoridades aduaneras de un país no parte del respectivo tratado.





