Por Lic. Eduardo Dorantes
Derivado de la reforma a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2025 y vigente a partir del 1 de enero de 2026, se modificaron de manera relevante las reglas aplicables a la garantía del interés fiscal.
En este contexto, resulta pertinente analizar el artículo 141 del citado ordenamiento, el cual establece actualmente un orden obligatorio que deben observar los contribuyentes para garantizar el interés fiscal, cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 del propio Código Fiscal de la Federación.
Antes de la reforma, el referido artículo contemplaba el siguiente orden de garantías:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, efectuadas en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A del Código.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, sin gozar de los beneficios de orden y excusión. Para efectos fiscales, cuando la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que acredite su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, con excepción de predios rústicos, así como de negociaciones.
VI. Títulos de crédito o cartera de créditos del propio contribuyente, siempre que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito fiscal mediante alguna de las fracciones anteriores, mismos que se aceptarán al valor que discrecionalmente determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es importante destacar que, previo a la reforma de noviembre de 2025, no era obligatorio respetar un orden específico para garantizar el interés fiscal. No obstante, a partir del 1 de enero de 2026, dicho orden es de observancia obligatoria, siendo preferente, en primer término, el billete de depósito emitido por institución autorizada, comúnmente conocido como BIDE.
Bajo ese contexto, se estima oportuno poner a consideración del lector los requisitos e información necesarios para el llenado y presentación del formato F44. Si bien en los portales oficiales del Gobierno es posible encontrar información general al respecto, no es menos cierto que en ocasiones ésta se encuentra desactualizada. Lo que aquí se expone deriva de la experiencia práctica en el llenado de dicho formato.
Como punto inicial, resulta fundamental identificar previamente la sucursal del Banco del Bienestar habilitada para la tramitación y recepción del billete de depósito, ya que no todas cuentan con esta facultad. Por ejemplo, en la ciudad de Tijuana, Baja California, únicamente existe una sucursal autorizada para tal efecto.
Una vez en la sucursal correspondiente, no es necesario formarse en las filas destinadas a personas adultas mayores o jóvenes. Basta con indicar al personal de seguridad que se acude a realizar el trámite de un billete de depósito, tras lo cual se proporciona el formato correspondiente. Este deberá llenarse a mano y con tinta azul.

La información requerida, tanto para personas físicas como morales, es la siguiente:
- Lugar.
- Fecha.
- Nombre del depositante y fecha de nacimiento.
- Nombre del solicitante y fecha de nacimiento.
- Nombre del propietario real (en caso de ser distinto del depositante o solicitante) y fecha de nacimiento.
- Importe, señalado con número y letra.
- Autoridad adscrita al Poder Judicial de la Federación u otra autoridad competente.
- Concepto, número de expediente o descripción breve del asunto.
- Partes en el juicio.
- Domicilio del depositante, teléfono y correo electrónico.
- Domicilio del solicitante o del propietario real, teléfono y correo electrónico.
En una entrega posterior se detallará el llenado específico del formato F44. Una vez completado, deberá presentarse en ventanilla, acompañado de copia de la identificación oficial (INE) del depositante y, en su caso, del propietario real.
Durante el trámite, el personal bancario usualmente solicita la confirmación de los datos proporcionados y, una vez validados, emite el billete de depósito. Se recomienda obtener una copia del mismo, ya que el documento original deberá presentarse ante la autoridad exactora correspondiente.





