Por Lic. Meliza Castro
El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) es una obligación administrativa que las empresas con programas de fomento deben presentar ante la Secretaría de Economía (SE). Este documento es la herramienta mediante la cual la autoridad verifica que las empresas han cumplido con las métricas de exportación y producción comprometidas al obtener sus registros.
La obligación de presentar el RAOCE se sustenta en diversos ordenamientos legales, entre los que destacan:
- Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), artículo 25
- Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial artículo 8
- Cuarto Transitorio Decreto IMMEX (DOF 24/12/2010)
Están obligadas todas las personas morales que posean los siguientes programas vigentes durante el ejercicio fiscal anterior:
IMMEX: Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación.
PROSEC: Programas de Promoción Sectorial.
ALTEX y ECEX: Registros de Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior.

Condición de Exención: Las empresas que hayan obtenido su registro de programa en el año calendario en curso (2026) no están obligadas a reportar sino hasta el siguiente ciclo anual.
Plazos de presentación
Los plazos para la presentación del RAOCE varían según el programa:
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Programa |
Fecha Límite |
Fecha de Suspensión |
Cancelación Definitiva |
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PROSEC
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30 de abril de 2026 |
01 de mayo de 2026 |
01 de julio de 2026 |
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IMMEX
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29 de mayo de 2026 |
01 de junio de 2026 |
01 de septiembre de 2026 |
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ALTEX / ECEX
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29 de mayo de 2026 |
30 de mayo de 2026 |
Cancelado automáticamente |
El cumplimiento debe realizarse a través de la Ventanilla Digital (VUCEM). Es vital respetar los tiempos, ya que el sistema suspende automáticamente los beneficios al vencer el plazo
El RAOCE debe incluir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, tales como:
- Valor total de exportaciones
- Valor total de importaciones
- Ventas totales
- Porcentaje de exportación respecto de las ventas
Así también, el sistema genera automáticamente el resultados del saldo de comercio exterior y el porcentaje de exportación, a partir de la información capturada por la empresa en el portal de la VUCEM.
La omisión en la presentación del RAOCE puede generar diversas sanciones administrativas, entre las que destacan:
- Suspensión del programa correspondiente
- Cancelación definitiva de la autorización
- Pérdida de beneficios fiscales y aduaneros
Estas medidas impactan directamente en la operación de las empresas, particularmente en su capacidad para importar insumos bajo condiciones preferenciales.
El cumplimiento del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior es esencial para las empresas que participan en programas de fomento en México. Su presentación oportuna no solo garantiza la continuidad de los beneficios otorgados, sino que también fortalece la transparencia y legalidad en las operaciones comerciales internacionales. Por ello, las empresas deben integrar este proceso dentro de sus estrategias de cumplimiento regulatorio.





