Por Lic. Meliza Castro

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, en el cual se establece que su vigencia entrar en vigor el día 1 de enero de 2009 y finalizará el día 30 de septiembre de 2026.

En México, la región fronteriza y la franja fronteriza norte cuentan con un tratamiento fiscal y aduanero especial para fomentar la inversión, el empleo y la competitividad.

  • Región fronteriza: Zona ubicada hasta 20 km paralelos a las líneas divisorias internacionales del país.
  • Franja fronteriza norte: Comprende municipios específicos de la frontera con Estados Unidos, incluidos en el programa de estímulos fiscales (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas).

Antecedentes

Que en el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, teniendo por objeto el establecer el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y aquellos interesados por obtener el registro como empresa de la frontera los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y la Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como empresa de la frontera dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Beneficios del Registro como Empresa de la Frontera

Uno de los principales atractivos de este registro es permitirles importar mercancías con aranceles desgravados o con una tasa máxima del 5 %. Estos beneficios pueden representar un impacto directo en la reducción de costos de importación, siempre y cuando las mercancías se destinen exclusivamente al consumo o comercialización dentro de la región o franja fronteriza.

Obligaciones

Las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligadas a lo siguiente:

  • Estar inscritas en el Padrón de Importadores competencia del SAT.
  • Registro de actividades ante el SAT.
  • Comprobante de domicilio de la empresa y Documento que acredite la posesión del inmueble.
  • Documentación de los bienes y maquinaria utilizados para la actividad.
  • Opinión positiva de cumplimiento fiscal emitida por el SAT.
  • Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados.
  • Acompañar copia del registro como empresa de la frontera al pedimento de importación correspondiente que presenten ante la aduana respectiva, a fin de estar en posibilidad de aplicar la tasa arancelaria establecida en este Decreto.
  • Comprobar las ventas al público en general en los términos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y consumir y enajenar las mercancías importadas al amparo de este Decreto, exclusivamente en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza.
  • Informar a la Secretaría del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento de mercancías.

Causales de Cancelación:

Son causales de cancelación del registro como empresa de la frontera que el titular del registro:

  • No presentar la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado.
  • No sea localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de autorización del registro como empresa de la frontera, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes
  • Cuando la Secretaría y/o el SAT, en el ejercicio de sus facultades de verificación o de comprobación, respectivamente, determinen que las mercancías importadas, para su comercialización o almacenamiento, en forma definitiva a la franja fronteriza norte o región fronteriza no se encuentren en el domicilio manifestado en la respectiva solicitud de registro como empresa de la frontera.
  • Las personas a las que se cancele su registro como empresa de la frontera no podrán obtener otro registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se cancele el mismo.