Por Lic. Alicia Tamayo
La defensa fiscal en México a veces se define en vicios formales, es decir, asuntos se ganan no porque el contribuyente tenga la razón, sino porque la autoridad muchas veces comete errores de forma, como podrían ser una firma digital inválida, una fundamentación incompleta en un acto definitiva o intraprocesal, o incluso un vicio en la notificación.
Para combatir esto y buscar una justicia más pronta y expedita, en 2017 se incorporó al Código Fiscal de la Federación los artículos 133-B al 133-G, en los cuales descansa el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo. Este medio de defensa propone un trato directo: el contribuyente renuncia a alegar errores de forma a cambio de que la autoridad revise, sin tecnicismos, el verdadero fondo del asunto.
Anatomía del Recurso: ¿Qué lo hace "Exclusivo de Fondo"?
La principal característica de este recurso es su especialización. No es una opción abierta para cualquier pleito fiscal. Para proceder, debe cumplir con requisitos muy estrictos:
Requisitos de Procedencia (Art. 133-B)
- Origen: Solo procede contra resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX respectivamente, del referido Código Tributario).
- Cuantía: El monto determinado debe ser mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año (vigente al momento de la resolución que se pretende impugnar).
- Materia: Se entiende como agravio de fondo aquel que se refiera a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones revisadas, que pretendan controvertir conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
- La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas.
- Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida.
- La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.
Nota importante: Si en el escrito de interposición se alega un solo vicio de forma o de procedimiento, el recurso se tramitará por la vía tradicional, perdiendo todos los beneficios de la vía de fondo.
Acercamiento de la autoridad con el contribuyente.
Una de las particularidades, y que podría verse también como una ventaja del recurso de revocación exclusivo de fondo, a diferencia del recurso de revocación tradicional, es el acercamiento que la autoridad tiene con el contribuyente, pues de conformidad con el numeral 133-E, del Código Tributario, el contribuyente en su escrito de promoción podrá manifestar que requiere del desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución del recurso respectivo, y ésta deberá tener verificativo a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, señalando en el mismo día, hora y lugar para su desahogo.
Por otro lado, el artículo 133-F establece que en el supuesto de que el promovente acompañe al escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad administrativa que resolverá el recurso tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance del referido dictamen exhibido, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a fin de que en audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, para ello el perito será citado con un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para la audiencia.
La Audiencia de Acceso a la Justicia es, quizás, el elemento más innovador. Permite que el contribuyente, acompañado de sus peritos, explique la realidad económica de su empresa directamente a la autoridad que va a resolver, rompiendo la frialdad del expediente de papel.
Las Ventajas Estratégicas: ¿Por qué elegirlo?
Para el contribuyente, este recurso ofrece tres incentivos sumamente atractivos que no existen en la vía tradicional:
- No garantizar el interés fiscal, que si bien, el recurso de revocación en la vía tradicional también otorga este beneficio, sin embargo, al acudir a juicio, si se elige la vía juicio de nulidad exclusivo de fondo, también se tiene la facilidad de que se suspenda la ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, ello de conformidad con el artículo 58-19, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Acercamiento de la autoridad con el contribuyente.
- Acercamiento de la autoridad con el perito.
Los Riesgos Ocultos
A pesar de sus bondades, el Recurso Exclusivo de Fondo es un arma de doble filo. Se deben evaluar con frialdad los siguientes riesgos:
- Quema de naves procedimentales: Tal como lo mencionábamos al inicio del presente, optar por esta vía, se convalida cualquier atropello formal que la autoridad haya cometido en la auditoría. Si el fondo del asunto es técnicamente débil, se habrá perdido la oportunidad de anular la resolución por un vicio de forma evidente.
- Carga de la prueba elevada: El contribuyente debe tener una contabilidad impecable y una sustancia económica robusta (contratos, entregables, razón de negocios) para convencer a la autoridad. Aquí no valen los "machotes" jurídicos; se requiere defensa técnica material, es decir, en estos casos el contribuyente debe estar completamente seguro de tener la razón, pues lo que se analiza, como su nombre lo dice, es el fondo del asunto.
- Juez y Parte: No obstante, independientemente que el contribuyente este completamente seguro de tener la razón, quien resuelve el recurso sigue siendo el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus Administraciones Jurídicas. Aunque son áreas distintas a las que auditan, convencer al fisco de que sus propios auditores se equivocaron en la interpretación de la ley siempre es un reto cuesta arriba.
Conclusión y Recomendación Editorial
El Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo es una herramienta sofisticada que dignifica la práctica fiscal. Obliga a ambas partes —autoridad y contribuyente— a elevar el nivel del debate, abandonando las "chicanas" procedimentales para discutir lo que verdaderamente importa: la justa contribución al gasto público.
¿Cuándo utilizarlo? Su uso se recomienda rigurosamente cuando el contribuyente cuenta con la razón jurídica y económica evidente, cuando las pruebas documentales son contundentes y, sobre todo, cuando el costo de garantizar el interés fiscal (el costo de la fianza en la vía tradicional) resulta financieramente inviable para la empresa. No es un recurso para ganar tiempo; es un recurso para ganar el fondo.





