Por Meliza Castro, Licenciada en Comercio Exterior.

El pasado 04 de noviembre del 2025, se publicó en el portal del SNICE el oficio No. 400.2025.135 con fecha 29 de octubre de 2025 y Asunto: Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación.

El pasado 28 de agosto del 2025 se dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto. Entre ellas, puntualizando el calzado terminado.

Ahora bien, la Subsecretaria de Industria y Comercio, con el objetivo de apoyar a las empresas que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del programa IMMEX, señala mediante el oficio el oficio No. 400.2025.135 los requisitos que deben cumplir las empresas IMMEX con el fin de exceptuar la aplicabilidad de las reformas establecidas en el artículo primero de Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 28 de agosto de 2025, únicamente por cuanto hace a las mercancías de las partidas 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), siendo los siguiente:

  1. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones IMMEX.
  2. Realicen exportaciones mensuales con un valor igual o superior a los  $500,000 dólares o el equivalente en moneda nacional.
  3. Que el 100% de los bienes importados temporalmente al amparo del Programa IMMEX registren una rotación de inventario superior a dos (2) veces por año.
  4. Tener un plan para promover el reemplazo de importaciones por producción nacional.

La empresas interesadas en la aplicación de dicha excepción deberán de enviar al siguiente correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, con copia a la dirección electrónica de dgfcce.gestion@economia.gob.mx un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, manifestando lo siguiente:

I. Que no incurrirá en incumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sujeto derivadas de su Programa IMMEX, incluidas las establecidas en el Decreto IMMEX y la demás normatividad aplicable

II. Otorgar acceso a la autoridad al control de inventario (Anexo 24).

III. Listado de la documentación anexa.

IV. Anexar la documentación con la que acredite el cumplimiento de lo siguiente:

a. Reporte de Control de Inventarios (anexo 24).

b. Documento de trabajo que evidencie el cálculo de rotación anual por producto/ fracción arancelaria, con base en los datos descargados del Anexo 24.

c. Plan para promover la sustitución de importaciones por producción anual que contenga al menos lo siguiente:

1. Diagnostico de insumos y materias primas importados: Descripción detallada de los insumos, materias primas y componentes actualmente importados, indicando volúmenes, valores y fracciones arancelarias correspondiente.

2. Identificacion de proveedores nacionales: Analisis de la capacidad de producción nacional disponible para sustituir las importaciones, incluyendo información de proveedores pontenciales y sus capacidades técnicas y productivas

3. Estrategia y acciones de sustitución: Definición de las acciones concretas para sustituir importaciones por producción nacional, especificando fases de implementacion, responsables, recursos requeridos y plazos previstos.

4. Metas y cronograma de implementación: Establecimiento de metas cuantificables de sustitución y un calendario detallado que contemple los hitos principales para alcanzar dichas metas.

5. Indicadores de avance y mecanismos de seguimiento: Definición de indicadores medibles para evaluar el progreso del plan, así como los mecanismos de seguimiento y reporte ante la Secretaría de Economía.

6. Documentación de soporte: Incorporación de estudios de mercado, cotizaciones, cartas de intención, analisis de viabilidad técnica y financiera u otros documentos que respalden la factibilidad del plan.

El asunto del correo electronico debera señalar lo siguiente: 

Asunto: Decreto IMMEX calzado – Razon Social - RFC- Numero de IMMEX

Así también en caso de la información presentada no cumpla con los requisitos aplicables, se prevendrá al interesado en un término de 5 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento para que éste subsane la omisión.

El personal facultado de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitirá la resolución correspondiente en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

La secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y podrá allegarse a los medios de prueba que considere necesarios.

En el caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX o de los requisitos establecidos, el beneficio quedará sin efectos.

Los presentes criterios serán publicados en el portal electrónico del Servicio de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.